Como informábamos en nuestra entrada del pasado 25/03/2019 » se-obliga-a-las-empresas-a-registrar-diariamente-la-jornada-de-sus-trabajadores-rdl-8-2019 » , a partir del 12 de mayo de 2019, todas las empresas que cuenten con trabajadores por cuenta ajena en sus plantillas, con independencia de su tamaño, deberán garantizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores, con la finalidad de combatir el fraude laboral y controlar la realización de horas extraordinarias.
Las empresas deberán instalar un sistema de control horario
El nuevo decreto ley recoge una serie de medidas para resolver el problema del control horario con las que pretende conseguir que se respeten los derechos de los trabajadores.
Justificación de la medida.
El Real Decreto Ley 8/2019, a la hora de justificar la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas referidas al registro de jornada, señala que durante 2018, un 35 por ciento del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo.
Por otra parte, de acuerdo con la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018, más del 50 por ciento de los asalariados declararon tener jornadas semanales superiores a las 40 horas y un gran volumen de trabajadores a tiempo parcial indicó que la jornada de trabajo efectiva no se correspondía con la declarada.
Junto a lo anterior, ha de destacarse que un 48 por ciento de las personas trabajadoras que declaran realizar horas extraordinarias también manifiestan que no les son abonadas ni, por tanto, se cotiza por ellas a la Seguridad Social. Ello supone un perjuicio grave para esas personas y para el sistema de Seguridad Social.
Antecedentes.
El TJUE ya avaló la necesidad del control horario.
A finales de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) corrigió al Supremo para señalar que las empresas tenían la obligación de implantar un sistema que permitiera hacer un cómputo de las horas trabajadas. El sistema de control horario debe garantizar, según el tribunal europeo, el registro adecuado de las horas extraordinarias.
Antes de todo esto, el Tribunal Supremo había fallado en una sentencia de marzo de 2017 estableciendo que para las empresas no era obligatorio registrar las jornadas ordinarias de los trabajadores. En este caso, solo es preciso llevar un registro de las horas extraordinarias para comunicarlas a final de mes.
Preguntas frecuentes.
¿Qué medidas recoge exactamente el nuevo decreto para el control horario?
¿ que debo tener en cuenta para organizar el registro?
¿Qué sucede si no se registran las jornadas laborales?
¿Prevé la norma especialidades o excepciones?
¿A partir de cuando es obligatorio?
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Como acabamos de ver, el tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos.
Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
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